Controles
Volúmetricos
Cumplimos
como estandar con lo requisitos publicados en
el Diario Oficial del 5 de
Enero de 2004, Art.28 del Código Fiscal de la Federación,
en su fracción V sobre la obligatoriedad de los
Controles Volumétricos para todos aquellos que enajenen
combustibles al público en general.
Entendemos que al tratarse de un requerimiento Legal, EL
EMPRESARIO GASOLINERO no
debe verse perjudicado el empresario y en consecuencia
repercutirse ningún cargo adicional, por tratarse
de un imperativo de Legal.
Asímismo, cualquier modificación
presente o futura que afecte a este reglamento esta cubierta
como
un servicio adicional en nuestro Contrato de Soporte y Mantenimiento.
Certificamos que ni el Programa de Gestión y Control
ni los equipos anteriormente mencionados pueden alterar, en
ningún caso, los parámetros metrológicos
de los surtidores. Así mismo resulta imposible modificar
los precios sin hacer uso de una clave de bloqueo y sin estar
los surtidores parados totalmente.
Empatizamos con el empresario gasolinero que quiere
modernizarse y aumentar la utilidad de su negocio
en el respeto al marco Legal.
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